Plaguicidas y normativa

Los plaguicidas se definen según sus usos en cuatro reglamentos europeos distintos: productos fitosanitarios, biocidas, medicamentos veterinarios y medicamentos de uso humano. Estos reglamentos se introdujeron para proporcionar un marco jurídico armonizado en la Unión Europea. Una misma sustancia puede estar regulada por varias directivas. Es el caso, por ejemplo, de la permetrinaque no está autorizada como producto fitosanitario en Europa desde el año 2000, pero sí como insecticida doméstico, como biocida, o como producto veterinario o medicinal en lociones antipiojos.

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El Reglamento Europeo (CE) nº 1107/2009relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, que entró en vigor el 14 de junio de 2011, sustituye a la Directiva 91/414/CEE, anterior texto de referencia vigente en Francia desde 1993.

BIOCIDAS

Productos biocidasLos biocidas se definen en el Reglamento europeo (CE) nº 528/2012, de 22/05/2012 relativo a la comercialización de biocidas. El artículo 2 define los biocidas de la siguiente forma: "Sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, en la forma en que se suministran al usuario, destinados a destruir, repeler, neutralizar, impedir la acción o controlar de otro modo organismos nocivos mediante una acción química o biológica".ción química o biológica".

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Los medicamentos veterinarios se definen en la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Se definen del siguiente modo en el punto 2 del artículo 1er:

  • cualquier sustancia o composición a la que se atribuyan propiedades curativas o preventivas de enfermedades animales; o
  • toda sustancia o composición que pueda utilizarse en animales o administrarse a éstos para restablecer, corregir o modificar funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o para realizar un diagnóstico médico.

MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Los medicamentos de uso humano se definen en la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Se definen como sigue en el punto 2 del artículo 1er:

  • toda sustancia o composición a la que se atribuyan propiedades curativas o preventivas de enfermedades humanas;
  • toda sustancia o composición que pueda utilizarse en seres humanos o administrarse a éstos para restablecer, corregir o modificar funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o para realizar un diagnóstico médico.