Los biocidas comercializados cumplen el Reglamento CE 528/2012, en particular el artículo 70 para la ficha de datos de seguridad, si contienen sustancias incluidas en el Reglamento REACH .
El artículo 31 del Reglamento REACH establece que:
"El proveedor de una sustancia o de una mezcla proporcionará al destinatario de la sustancia o de la mezcla una ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.Anexo II de dicho Reglamento".
Este artículo también especifica que:
"No será necesario facilitar la ficha de datos de seguridad cuando las sustancias o mezclas peligrosas ofrecidas o vendidas al público en general vayan acompañadas de información suficiente para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente".



