Fichas de datos de seguridad de biocidas (FDS)

Los biocidas comercializados cumplen el Reglamento CE 528/2012, en particular el artículo 70 para la ficha de datos de seguridad, si contienen sustancias incluidas en el Reglamento REACH .

El artículo 31 del Reglamento REACH establece que:

"El proveedor de una sustancia o de una mezcla proporcionará al destinatario de la sustancia o de la mezcla una ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II del presente Reglamento".Anexo II del mismo Reglamento".

Este artículo también especifica que

"No será necesario facilitar la ficha de datos de seguridad cuando las sustancias o mezclas peligrosas ofrecidas o vendidas al público en general vayan acompañadas de información suficiente para que los usuarios puedan adoptar las medidas necesarias para proteger la salud humana, la seguridad y el medio ambiente".